Impuesto de Sucesiones y Donaciones ¿Qué es?

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Qué es el impuesto de sucesiones

Una de las figuras impositivas más controvertidas de España es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, principalmente por su poco efecto a niveles de recaudación y por lo poco moral que resulta a la mayoría de las personas.

Mucha gente está en contra de este impuesto pues no ve ético que una persona, tras ahorrar dinero durante años y pagar sus respectivos impuestos, deba volver a “pasar por caja” por donar a sus hijos, por ejemplo, ese dinero, o por recibirlo en herencia.

En este artículo te contaré qué es, dónde y cuánto hay que pagar y por supuesto, quién debe hacerlo.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las transmisiones patrimoniales entre personas físicas.

Si hablamos de Impuesto de Sucesiones, esta transmisión sería causada por el fallecimiento de una persona, es decir, mortis causa. Por otro lado, el Impuesto de Donaciones grava los incrementos patrimoniales inter vivos cuando una persona física recibe bienes y/o derechos por parte de una segunda persona también vivas, es decir, recibe una donación.

También tributa bajo esta figura impositiva el capital procedente de seguros de vida cuando la persona beneficiaria no es la misma que la persona contratante. Sin embargo, si esta segunda persona es el cónyuge y tienen régimen de gananciales, la mitad del importe tributa por ISD y la otra mitad por IRPF.

Es importante resaltar que solo están sujetas a estos tributos las personas físicas. Si el incremento patrimonial lo obtiene una persona jurídica, tributará en concepto de Impuesto de Sociedades.

Aplicación de estos impuestos

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica en toda España, aunque sus competencias están cedidas a las Comunidades Autónomas, que tienen poder sobre su recaudación, comprobación, tipo impositivo e incluso reducciones de la base imponible.

Las personas físicas obligadas al pago de este tributo son las siguientes:

  • En las herencias, los beneficiarios.
  • En los seguros de vida, los beneficiarios.
  • En las donaciones ,los donatarios (el que recibe la donación).

Los beneficiarios de la herencia quedan recogidos en el testamento (en caso de haberlo). Si no lo hubiese, se trataría de una sucesión intestada, y los beneficiarios serían los siguientes:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

¿Dónde y cuándo hay que tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El lugar y el momento en el que se debe pagar el ISD varía en función del hecho causante:

  • En el caso del Impuesto de Sucesiones, el impuesto debe pagarse en la Comunidad Autónoma en la que resida el fallecido, sin importar dónde residan los beneficiarios o dónde se encuentren los bienes. Del mismo modo ocurre si se trata de un beneficiario por seguro de vida. En ambos casos, el impuesto se devenga en un plazo de 6 meses desde el momento del fallecimiento.
  • En el caso del Impuesto de Donaciones, el tributo debe pagarse en la Comunidad Autónoma en la que resida el donatario (la persona que da el dinero). Al tratarse de una donación, el impuesto debe pagarse cuando el donatario acepta la donación.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma puede aplicar unas condiciones diferentes, por lo que hay que revisar la legislación concreta en cada lugar.

Tipo impositivo y reducciones de la base imponible

Como te decía, las competencias del Impuesto de Sucesiones y Donaciones están cedidas a las autonomías. Por ello, en cada lugar de España el tipo impositivo y las posibles reducciones son diferentes. Sin embargo, el tipo general para el ISD es:

Base liquidable (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable (€) Tipo aplicable
0 7.993,46 7,65 %
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 %
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 %
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 %
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 %
39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90 %
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 %
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 %
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 %
71.893,07 7.954,98 7.987,45 15,30 %
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15 %
119.757,67 15.606,22 39.877,15 18,70 %
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 %
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 %
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75 %
797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00 %

Sin embargo, en estos datos se habla de base liquidable, no del valor de los bienes y/o derechos heredados o recibidos mediante donación. Para llegar a esta cifra hay que realizar los siguientes pasos previos:

  1. Determinar el valor de los bienes y derechos; dinero en cuentas bancarias, inversiones, propiedades…
  2. A esta cantidad hay que sumar el ajuar doméstico, es decir, un 3 % del valor de los bienes.
  3. Para alcanzar la base imponible aún hay que restar los gastos deducibles. Algunos ejemplos son el entierro y el funeral.

Una vez hechos estos cálculos, se habrá alcanzado la base imponible. Para poder calcular la base liquidable aún es necesario hacer las reducciones permitidas en la Ley 21/2001 y el resto de las deducciones incluidas en leyes y reales decretos posteriores.

A esto se suma que cada Comunidad Autónoma puede introducir las bonificaciones que considere oportunas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el Impuesto de Sucesiones está bonificado al 99 %, por lo que solo hay que pagar el 1 % de la cuota correspondiente. Y en el caso de las donaciones, la gran mayoría de ellas están bonificadas al 100 %.

Por lo tanto, si quieres saber con exactitud qué impuestos debes pagar y en qué conceptos, te recomiendo que acudas a un profesional que sepa interpretar la ley y usarla a tu favor para optimizar tu fiscalidad y puedas pagar lo mínimo posible si te encuentras en uno de estos casos.

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