Impuesto de Sucesiones y Donaciones ¿Qué es?

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Qué es el impuesto de sucesiones

Una de las figuras impositivas más controvertidas de España es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, principalmente por su poco efecto a niveles de recaudación y por lo poco moral que resulta a la mayoría de las personas.

Mucha gente está en contra de este impuesto pues no ve ético que una persona, tras ahorrar dinero durante años y pagar sus respectivos impuestos, deba volver a «pasar por caja» por donar a sus hijos, por ejemplo, ese dinero, o por recibirlo en herencia.

En este artículo te contaré qué es, dónde y cuánto hay que pagar y por supuesto, quién debe hacerlo.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las transmisiones patrimoniales entre personas físicas.

Si hablamos de Impuesto de Sucesiones, esta transmisión sería causada por el fallecimiento de una persona, es decir, mortis causa. Por otro lado, el Impuesto de Donaciones grava los incrementos patrimoniales inter vivos cuando una persona física recibe bienes y/o derechos por parte de una segunda persona también vivas, es decir, recibe una donación.

También tributa bajo esta figura impositiva el capital procedente de seguros de vida cuando la persona beneficiaria no es la misma que la persona contratante. Sin embargo, si esta segunda persona es el cónyuge y tienen régimen de gananciales, la mitad del importe tributa por ISD y la otra mitad por IRPF.

Es importante resaltar que solo están sujetas a estos tributos las personas físicas. Si el incremento patrimonial lo obtiene una persona jurídica, tributará en concepto de Impuesto de Sociedades.

Aplicación de estos impuestos

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica en toda España, aunque sus competencias están cedidas a las Comunidades Autónomas, que tienen poder sobre su recaudación, comprobación, tipo impositivo e incluso reducciones de la base imponible.

Las personas físicas obligadas al pago de este tributo son las siguientes:

  • En las herencias, los beneficiarios.
  • En los seguros de vida, los beneficiarios.
  • En las donaciones ,los donatarios (el que recibe la donación).

Los beneficiarios de la herencia quedan recogidos en el testamento (en caso de haberlo). Si no lo hubiese, se trataría de una sucesión intestada, y los beneficiarios serían los siguientes:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

¿Dónde y cuándo hay que tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El lugar y el momento en el que se debe pagar el ISD varía en función del hecho causante:

  • En el caso del Impuesto de Sucesiones, el impuesto debe pagarse en la Comunidad Autónoma en la que resida el fallecido, sin importar dónde residan los beneficiarios o dónde se encuentren los bienes. Del mismo modo ocurre si se trata de un beneficiario por seguro de vida. En ambos casos, el impuesto se devenga en un plazo de 6 meses desde el momento del fallecimiento.
  • En el caso del Impuesto de Donaciones, el tributo debe pagarse en la Comunidad Autónoma en la que resida el donatario (la persona que da el dinero). Al tratarse de una donación, el impuesto debe pagarse cuando el donatario acepta la donación.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma puede aplicar unas condiciones diferentes, por lo que hay que revisar la legislación concreta en cada lugar.

Tipo impositivo y reducciones de la base imponible

Como te decía, las competencias del Impuesto de Sucesiones y Donaciones están cedidas a las autonomías. Por ello, en cada lugar de España el tipo impositivo y las posibles reducciones son diferentes. Sin embargo, el tipo general para el ISD es:

Base liquidable (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable (€) Tipo aplicable
0 7.993,46 7,65 %
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 %
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 %
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 %
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 %
39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90 %
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 %
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 %
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 %
71.893,07 7.954,98 7.987,45 15,30 %
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15 %
119.757,67 15.606,22 39.877,15 18,70 %
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 %
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 %
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75 %
797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00 %

Sin embargo, en estos datos se habla de base liquidable, no del valor de los bienes y/o derechos heredados o recibidos mediante donación. Para llegar a esta cifra hay que realizar los siguientes pasos previos:

  1. Determinar el valor de los bienes y derechos; dinero en cuentas bancarias, inversiones, propiedades…
  2. A esta cantidad hay que sumar el ajuar doméstico, es decir, un 3 % del valor de los bienes.
  3. Para alcanzar la base imponible aún hay que restar los gastos deducibles. Algunos ejemplos son el entierro y el funeral.

Una vez hechos estos cálculos, se habrá alcanzado la base imponible. Para poder calcular la base liquidable aún es necesario hacer las reducciones permitidas en la Ley 21/2001 y el resto de las deducciones incluidas en leyes y reales decretos posteriores.

A esto se suma que cada Comunidad Autónoma puede introducir las bonificaciones que considere oportunas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el Impuesto de Sucesiones está bonificado al 99 %, por lo que solo hay que pagar el 1 % de la cuota correspondiente. Y en el caso de las donaciones, la gran mayoría de ellas están bonificadas al 100 %.

Por lo tanto, si quieres saber con exactitud qué impuestos debes pagar y en qué conceptos, te recomiendo que acudas a un profesional que sepa interpretar la ley y usarla a tu favor para optimizar tu fiscalidad y puedas pagar lo mínimo posible si te encuentras en uno de estos casos.

¿Quién está exento del impuesto de sucesiones?

La exención del impuesto de sucesiones varía según el país y, en algunos casos, según la región o estado dentro de un país. Además, las leyes fiscales cambian con el tiempo, por lo que es importante consultar a un profesional de impuestos o revisar la legislación vigente en su área específica para obtener información actualizada y precisa sobre quién puede estar exento del impuesto de sucesiones en su jurisdicción.

Sin embargo, en términos generales, las exenciones de impuestos de sucesiones pueden aplicar en los siguientes casos:

1. Cónyuges y parejas de hecho: En muchos lugares, las parejas casadas o registradas como parejas de hecho pueden estar exentas de impuestos de sucesiones entre ellos.

2. Descendientes directos: Los hijos suelen estar exentos o disfrutar de reducciones significativas en el impuesto de sucesiones en muchas jurisdicciones. Esto puede incluir a hijos biológicos, adoptados o incluso a veces hijastros.

3. Donaciones caritativas: Las donaciones a organizaciones benéficas pueden estar exentas de impuestos de sucesiones en algunas jurisdicciones si están debidamente documentadas.

4. Bienes de pequeño valor: En algunos lugares, los bienes de pequeño valor pueden estar exentos o disfrutar de tasas reducidas de impuesto de sucesiones.

5. Empresas familiares: En algunos casos, las empresas familiares pueden calificar para exenciones o reducciones de impuestos de sucesiones si ciertos criterios se cumplen, como la continuidad del negocio.

6. Discapacitados: Algunas jurisdicciones pueden ofrecer exenciones o reducciones de impuestos de sucesiones para las herencias dejadas a personas con discapacidades.

7. Ancianos: En algunos lugares, las personas mayores pueden estar exentas o disfrutar de tasas reducidas de impuesto de sucesiones.

8. Agricultores y propiedades rurales: En áreas rurales, los agricultores y propietarios de tierras agrícolas pueden estar sujetos a exenciones o tasas reducidas de impuesto de sucesiones para proteger la continuidad de la agricultura.

Estos son solo ejemplos generales y las leyes pueden variar significativamente de un lugar a otro. Además, las exenciones pueden estar sujetas a límites en el valor de la herencia o en los ingresos de los beneficiarios. Por lo tanto, es importante consultar con un asesor fiscal o legal para obtener orientación específica sobre su situación particular y la legislación vigente en su área.

Adrian Gutierrez

Adrian Gutierrez

Redactor centrado en temas de ahorro e inversión, colaborador y escritor en Roboadvisores.es

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